Preguntas frecuentes

1.- ¿Por qué contratar un seguro con la mediación de un corredor?

La ventaja de contratar a través de un corredor de seguros está en que al ser  un profesional independiente del , está capacitado para asesorar de forma objetiva a sus clientes en cuanto a sus necesidades de aseguramiento, realizando una oferta más amplia y prestando su ayuda para la resolución de dudas y la tramitación de siniestros, adecuando las ofertas a las necesidades de cobertra concretas del cliente, sin que ello suponga un incremento en la prima del seguro.

2.- ¿A partir de cuándo me cubre el seguro?

A partir del día y la hora señalados en la póliza. En ocasiones, como en los Seguros de Salud, se estipulan plazos de carencia que implican que el contrato no entre en vigor hasta pasado un determinado plazo desde la celebración del contrato.

3.- ¿Qué sucede si no pago la prima?

Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el contrato este suspenso, el asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a lo anterior, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.

Para algunos seguros de vida la ley prevé un régimen excepcional a lo señalado anteriormente en caso de impago de prima. Es el derecho de reducción, que puede ser de dos tipos: automática o a solicitud del tomador.

4.-¿Un seguro a todo riesgo cubre cualquier daño?

No. Todos los seguros tienen unos límites y unas exclusiones que vienen reflejadas en el condicionado de la póliza.  El “todo riesgo” significa que cubre un conjunto muy amplio de riesgos, pero nunca puede llegar a cubrir todas las situaciones posibles.

5.-¿Cómo se rellena la Declaración Amistosa de Accidente?

La Declaración Amistosa de Accidente es un documento que tiene como objetivo agilizar las tramitaciones de los daños materiales originados por el uso de vehículos de motor.

Rellenar el parte de la Declaración Amistosa de Accidente es muy sencillo, recomendaciones:

  • Rellena los datos con letra mayúscula y evita confundir los datos del vehículo A (columna de fondo azul) con los del B (columna de fondo amarillo).

  • Rellena todos los datos

  • Utiliza sólo unformulario para una colisión entre dos vehículos.

  • En la columna central, se determinan las circunstancias del siniestro.

  • Si hay testigosdel accidente, toma nota de su teléfono y dirección.

  • Si hay lesionados o más vehículos implicados, rellena el apartado correspondiente.

  • Dibuja un croquisdel escenario del accidente.

  • Firma el parte, comprueba que el otro conductor también lo hace y quédate con una copia del mismo

6.- ¿Puede mi banco obligarme a suscribir un seguro cuando contrato una hipoteca?

Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, el banco sí puede condicionar la concesión de un préstamo en determinadas condiciones ventajosas al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos.

En ocasiones los bancos exigen contratar esos seguros con la entidad aseguradora vinculada con la entidad bancaria que concede el préstamo, pero recomendamos negociar  con la entidad la posibilidad de suscribir el seguro con otra entidad, pero debe de hacerse con su consentimiento.

7.-¿Quién recibe la indemnización si se produce un siniestro en una vivienda alquilada?

Dependerá de si el siniestro afecta al continente o al contenido. Si los daños fueran producidos al continente, la compañía de seguros indemnizará al propietario de la vivienda. Pero si el siniestro afecta al contenido la aseguradora reconocerá como beneficiario al dueño de los bienes asegurados (puede ser el propietario de la vivienda o el inquilino).

Recomendamos suscribir la póliza sólo por los bienes que se posee, es decir, al propietario de la vivienda que contrate una póliza por el continente y capitales mínimos de contenido, y al inquilino que lo haga sólo por el contenido que posea en el inmueble.

8.- Ante la compra de un coche de segunda mano. ¿Tengo que seguir con el seguro que tenía el anterior dueño?

No, puedes elegirlo libremente. No existe limitación  para cambiar de aseguradora o de tipo de seguro.

9.- ¿Puede la aseguradora negarme la contratación de un seguro?

Sí, las entidades de seguros deben seleccionar sus riesgos con criterios técnicos objetivos con el fin de garantizar el servicio y las prestaciones comprometidas con todos los asegurados y, garantizar también su propia viabilidad como empresa,

Si una compañía de seguros considera que asegurar algo supone un riesgo para su solvencia y para la protección de sus asegurados, puede negar la contratación del seguro al mismo.

10. Si compro un coche nuevo, ¿cuándo tengo que contratar el seguro?

Debes contratar un seguro antes de utilizar el vehículo. Está prohibido circular con el vehículo sin tener el seguro obligatorio de automóviles. Si ocurriese un siniestro, además de la sanción correspondiente, el conductor del vehículo sería el responsable de dar cobertura a los daños que pudieran producirse.

11.- ¿Debo incluir a mi hijo en el seguro si a veces coge mi coche

Si el vehículo va a ser conducido, aunque sea ocasionalmente, por varias personas, deberán figurar todos los posibles conductores en la póliza, o,  al menos, aquel que represente el mayor riesgo, es decir, el de menor edad, menos años de carnet de conducir y/o peor historial al volante. Las aseguradoras suelen tener ofertas para estos casos y no necesariamente supone que la prima se incremente mucho.

12.- ¿Qué puedo hacer si ninguna Compañía quiere asegurar mi coche?

Tienes que presentar una declaración jurada manifestando la negativa de las aseguradoras a formalizar el contrato y, si es posible, la copia de los rechazos realizados por éstas ante el Consorcio de Compensación de Seguros, quien deberá asegurarte. El seguro es obligatorio, por lo que siempre debe existir la posibilidad de contratarlo

13. ¿Qué plazo tiene una compañía aseguradora de vehículos para indemnizar un siniestro?

El asegurador tiene la obligación de satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer el siniestro y los daños económicos. En cualquier caso, en el plazo máximo de 40 días desde la recepción de la declaración de siniestro tendrá que poner a disposición del asegurado el importe mínimo de lo que pueda deber.

14.- ¿Cuándo debo comunicar a la Compañía un Siniestro?

El siniestro debe ser comunicado en el plazo máximo de siete días desde el momento en que se conozca su existencia. En caso de no realizarlo en dicho plazo, la aseguradora sólo podrá reclamarle los daños y perjuicios causados por la falta de la comunicación, siempre que usted no pueda demostrar que la Compañía ya tenía conocimiento del mismo por otros medios, en cualquier caso la aseguradora no puede rechazar el siniestro.

15.- La Compañía de seguros ha modificado la prima unilateralmente. ¿Debo aceptar esta modificación?

La Compañía de seguros tiene que comunicar al tomador de la póliza, con al menos 2 meses de antelación al vencimiento anual de la misma, cualquier variación que quiera efectuar en el contrato, dando así la posibilidad de que el cliente pueda, en caso de no aceptarla, anular la póliza. Por lo tanto en caso de no haber recibido dicha comunicación en este plazo, el tomador tiene derecho a que se le mantenga la prima con las condiciones inicialmente contratadas

16.- ¿Dónde puedo encontrar un seguro para mi perro?

La mayoría de las aseguradoras los tienen, algunos incluso permiten incluir los gastos del veterinario si tu mascota enferma.Normalmente el seguro multirriesgo hogar incluye la Responsabilidad Civil de la dentro de la propia cobertura de R.C. familiar.

17.-¿Puedo contratar más de una póliza de vida?

, se puede tener varias pólizas de vida contratadas al mismo tiempo, y normalmente en los cuestionarios de salud antes de formalizar la póliza se pregunta sobre la existencia o no de más pólizas contratadas.

18.- ¿Es obligatorio contratar un seguro de vida cuando me conceden un crédito hipotecario?

En la actualidad las entidades financieras suelen exigir la contratación de este seguro a la vez que se formaliza el préstamo hipotecario. Sin embargo, su contratación no es obligatoria.

19.- ¿Puedo cambiar los beneficiarios de un seguro en cualquier momento?

Sí, el tomador del seguro puede modificar tantas veces como desee a los beneficiarios, normalmente, mediante escrito dirigido a la compañía de seguros o en el testamento.

20.- En caso de contraer alguna enfermedad ¿podría la Aseguradora anularme mi seguro de vida?

El asegurado tiene la obligación de comunicar a la Compañía cualquier agravación del riesgo en el momento en que ésta se produzca. Si ocurre durante el primer año la Compañía tiene la facultad de rescindir el contrato. Pasado este periodo ésta no podrá anularlo, salvo que se pueda demostrar que usted haya actuado con dolo en el momento de la declaración inicial de su estado de salud.

21.- ¿Sigo asegurado en una póliza de vida una vez que he recibido la prestación por invalidez permanente?

No. En las pólizas de vida que incluyen la cobertura de invalidez permanente se considera que el pago de dicha prestación corresponde al anticipo del capital que en su caso se pagaría por fallecimiento, quedando extinguida de esta forma la póliza.

22.-¿Se pueden dejar de hacer aportaciones al Plan de Pensiones durante un cierto tiempo?

Sí, se pueden dejar de hacer aportaciones al plan de pensiones en cualquier momento. El capital acumulado continuará creciendo en función de la revalorización del fondo en el que esté integrado.

23.- ¿Puedo disponer, en cualquier momento, de las cantidades aportadas al Plan de Pensiones?

El partícipe no puede disponer libremente de las cantidades aportadas por él o por el promotor al plan de pensiones. Sólo puede recibir sus derechos en caso de producirse alguna de las contingencias cubiertas por el plan. Generalmente son las siguientes:

  • Jubilación.

  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez.

  • Fallecimiento, en cuyo caso recibirán la prestación los beneficiarios designados por el partícipe.

  • Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.

Esta situación tiene dos excepciones. Los derechos de los planes de pensiones podrán hacerse efectivos, en su totalidad o en parte, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, siempre que lo contemplen las especificaciones del plan y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan.

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