¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio es una entidad empresarial pública, que depende del Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y funciona como una especie de fondo de garantía asegurador para determinados siniestros, alimentado por las propias aseguradoras.

El CCS desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, y entre ellas destacan las relacionadas con la cobertura de riesgos extraordinarios como fenómenos de la naturaleza, fenómenos político-sociales (terrorismo, rebelión, motín…). Además del seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras.

Las compañías cobran al asegurado una pequeña cantidad o recargo para el Consorcio en cada póliza, que sirve para que éste pueda hacerse cargo de los daños en caso de siniestro catastrófico.

En el tercer trimestre de 2015, el organismo destinó entre 11 y 13 millones de euros a indemnizar a los afectados por los 3.135 siniestros causados por las inundaciones que se produjeron tras las lluvias torrenciales caídas el 3 y 9 de septiembre en el sureste peninsular y Baleares.

¿Cuándo se aplican los nuevos recargos del Consorcio de Compensación de Seguros?

A partir del 1 de julio de 2016 para los contratos de seguro de nueva emisión y antes de la primera renovación que tenga lugar a partir de esa fecha para los contratos de seguro en vigor, todos los vehículos terrestres automóviles con matrícula española asegurados en España pasarán a estar cubiertos por el seguro de riesgos extraordinarios aun cuando no tuvieran contratada una cobertura de daños propios.

¿Qué supone la nueva resolución?

  • Reducción de precios del Consorcio para aquellos que tenían garantías de daños propios y, lógicamente, nueva prima para los asegurados sin garantías de daños propios, que también gozarán de la Cobertura de Consorcio.
  • Se mantiene la ausencia de franquicia en la garantía de Consorcio para todos los seguros de autos.

Recargos Consorcio Compensación de Seguros: ¿Cuáles son las nuevas tarifas?

5.1 Turismos y vehículos comerciales hasta 3.500 kg: 2,10 euros. (antes 3,50 €)

5.2 Camiones: 9,00 euros. (antes 17,60 €)

5.3 Vehículos industriales: 10,50 euros. (antes 14,60 €)

5.4 Tractores y maquinaria agrícola y forestal: 5,50 euros. (antes 10 €)

5.5 Autocares, ómnibus y trolebuses: 26,60 euros.  (igual que antes)

5.6 Remolques y semirremolques 5,20 euros. (antes 8,50 €)

5.7 Ciclomotores, triciclos, motocarros y bicicletas a motor: 0,30 euros. (antes 0,60 €)

5.8 Motocicletas: 1,20 euros. (antes 2,30 €)

Reducción recargo Fondo Garantía Seguro Obligatorio

Recargo destinado a que el Consorcio se haga cargo de los supuestos de ausencia de seguro obligatorio

Hasta ahora el recargo o impuesto era del 2% y pasa a ser del 1,5% , sobre la prima comercial. Esta reducción del 0,5% se aplicará a todos los contratos que se emitan o renueven a partir del próximo día 1 de julio.

Hay pues dos efectos, cuya repercusión dependerá del tipo de contrato:

  • Para aquellos vehículos que ya tenían garantías de daños propios, se produce una reducción de la prima del Consorcio para la cobertura de Riesgos Catastróficos y además una bajada del 0,5% sobre la prima en el impuesto del Fondo de Garantía.
  • Para vehículos “a terceros básicos”: van a tener cobertura de Riesgos Catastróficos a cargo del Consorcio, pero se les cobrará el recargo correspondiente. Por otro lado, también gozan lógicamente de la reducción del 0,5% sobre la prima en el impuesto del Fondo de Garantía.

 

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